CONSULTA - INSCRIPCIONES
Si se inscribe por primera vez, debe presentar: |
Los Períodos de inscripciones están Reglamentados por la Ley 3723, Decreto Reglamentario Nº 130/13. Art. 115 inc. a) A los efectos de la designación del personal interino y suplente para el primer cargo de los escalafones de los establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media, llamará a inscripción en las fechas que a continuación se indican: -Desde el primero (1º) al treinta (30) de abril de cada año para el término lectivo siguiente, y del primero (1º) al quince (15) de abril, a los efectos de completar los padrones vigentes, para los docentes que se hubieran recibido en el período inmediato anterior de diciembre a marzo y para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad o sus cónyuges, que hubieran sido notificados de cambio de destino con posterioridad al periodo ordinario de inscripción. |
|
Donde inscribirse? Los aspirantes a interinatos y suplencias para el primer grado de los escalafones en la Enseñanza Media deberán reunir las condiciones establecidas por este Estatuto para la designación de titulares, excepto en lo que se refiere a la competencia de títulos y estarán sujetos a lo prescrito por la Reglamentación del presente Artículo. Para su designación podrán inscribirse hasta en dos (2) establecimientos simultáneamente (y es, en uno de ellos, donde debe presentar toda la documentación referida a las inscripciones). Los aspirantes con título docente podrán inscribirse hasta en cinco (5) asignaturas o cargos, por establecimiento. Los aspirantes con título habilitante o supletorio, podrán hacerlo hasta en cuatro (4) asignaturas o cargos, por establecimiento. Los títulos habilitantes solo serán admitidos en defecto de los títulos docentes y los supletorios en defecto de los habilitantes. "Este Artículo, posee Reglamentación." | ||
Todas las Copias de documentación presentada deberá estar autenticada por: |
Los reclamos solamente se
|
En esta Junta, solamente se reciben las Notas de reclamos debidamente firmadas por el reclamante. La puede enviar por Transporte, Correo u otro medio. Se tomará la fecha consignada en el sello de mesa de entrada de esta Junta. |